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VERI*FACTU para autónomos: qué cambia y cómo prepararse
A quién afecta, qué diferencia a VERI*FACTU de un programa convencional, qué ocurre después de emitir una factura y cómo organizar la transición antes del 1 de julio de 2027.
- →Para la mayoría de los autónomos que facturan con software, la fecha límite de adaptación es el 1 de julio de 2027.
- →VERI*FACTU es la modalidad que remite registros a la AEAT; también existe una modalidad sin remisión, técnicamente más exigente.
- →Cada factura genera un registro protegido. No se puede borrar o sustituir silenciosamente el historial.
- →El QR es obligatorio en las facturas generadas por un SIF sujeto al reglamento, pero el QR por sí solo no acredita toda la conformidad.
VERI*FACTU y el reglamento no son exactamente lo mismo
El Real Decreto 1007/2023 regula los sistemas informáticos de facturación. Deben garantizar integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
VERI*FACTU es una modalidad de un sistema conforme: remite automáticamente los registros a la AEAT. La modalidad sin remisión exige que el propio sistema mantenga garantías adicionales, encadenamiento, registro de eventos, conservación y exportación.
Conviene separar dos preguntas: si su SIF debe cumplir el RRSIF y si utilizará la modalidad de remisión VERI*FACTU.
A quién afecta normalmente
En el caso habitual, afecta a empresarios y profesionales que deben emitir facturas y utilizan un sistema informático para ello. La mayoría de autónomos en IRPF e IVA entra en este grupo.
Hay exclusiones, como las facturas propias de contribuyentes en SII, operaciones sin obligación de facturar y ciertos regímenes. Cada actividad y cada impuesto deben analizarse por separado.
Una hoja de cálculo no queda automáticamente fuera: importa lo que hace la herramienta, cómo trata los datos y si funciona como un sistema de facturación.
El plazo del autónomo
Las entidades que presentan Impuesto sobre Sociedades deben adaptarse antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados, incluida la mayoría de autónomos, antes del 1 de julio de 2027.
Es una fecha límite, no una fecha recomendada para empezar. La migración afecta a series, numeración, rectificaciones, clientes, integraciones y conservación.
Qué sucede al emitir una factura
El sistema crea un registro de facturación de alta con los datos fiscales y técnicos definidos por la norma.
Los registros quedan encadenados para que la historia sea trazable y una modificación no sustituya silenciosamente el estado anterior.
En VERI*FACTU el registro se remite a la AEAT. El QR permite la comprobación; en la modalidad sin remisión también aparece, aunque su comportamiento es diferente.
Rectificar no es editar el pasado
Un error se resuelve mediante factura rectificativa, nuevo documento corrector o registro de anulación, según el caso. El registro original permanece.
Cambiar un PDF y borrar la versión anterior no es un flujo compatible. Prepare casos reales: devolución, descuento posterior, NIF incorrecto, IVA erróneo, cancelación o duplicado.
Qué preguntar al proveedor
No se conforme con «somos compatibles con VERI*FACTU».
- Declaración responsable de la versión utilizada.
- Modalidades disponibles y momento de activación.
- Rectificativas, anulaciones y QR.
- Exportación de registros y eventos.
- Funcionamiento sin conexión o con AEAT no disponible.
- Migración de series y numeración.
- Responsabilidad sobre futuras actualizaciones.
Plan práctico
Organice la transición por etapas.
- Ahora: inventariar herramientas y procesos.
- 6–9 meses antes: seleccionar SIF y revisar su declaración.
- 3–6 meses: migrar datos, impuestos, series y probar rectificaciones.
- 1–3 meses: realizar un piloto controlado.
- Cambio: documentar la última factura antigua y la primera nueva.
- Después: revisar rechazos, cadena, copias y actualizaciones.
Errores evitables
No espere al último mes, no elija solo por una promesa comercial y no confunda VERI*FACTU con la factura electrónica B2B obligatoria. Son procesos relacionados, pero con normas y calendarios distintos.
El criterio de preparación es sencillo: la historia de creación y corrección de cada factura debe poder demostrarse.
Fuentes oficiales
Información general. Compruebe cómo se aplica a su actividad y sistema en la AEAT o con un profesional.
